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¿A qué edad me puedo jubilar? Jubilación ordinaria

Hay que empezar por aclarar que una persona puede jubilarse a la edad ordinaria o bien de forma anticipada, en cuyo caso el Estado le descontará un porcentaje de la pensión por haberse jubilado antes de la edad ordinaria. La jubilación anticipada será cuestión de un próximo artículo. En este nos centraremos en la llamada “jubilación ordinaria”

Para poder jubilarse de forma “ordinaria” (no anticipadamente) sólo se exige el cumplimiento de dos requisitos:

  • Cumplir una determinada edad
  • Tener cotizados al menos 15 años a lo largo de toda la vida y que al menos dos de estos años se hayan producido recientemente (en los 15 años anteriores a solicitar la pensión). Este requisito es lo que se conoce como “periodo de carencia”

Respecto al primer requisito, la edad de jubilación ordinaria, hasta el año 2013, estaba establecida en los 65 años para todo el mundo. Pero en la actualidad, con la entrada en vigor de la reforma de las pensiones contenida en la ley 27/2011, el panorama es más complejo, teniendo que distinguir dos situaciones:

1.- Personas a las que todavía se le aplica la normativa anterior, es decir, se pueden jubilar a los 65 años, siempre que se cumpla dicha edad antes del 1/1/2019. Existen 3 casos posibles

  • Personas que perdieron su trabajo antes del 1/4/2013 y no han vuelto a trabajar desde entonces
  • Personas afectadas por un ERE firmado antes del 1/4/2013
  • Personas que estuvieran en situación de jubilación parcial con anterioridad al 1/4/2013

2.- Resto de personas no comprendidas en los casos anteriores, a las que se le aplicará la normativa nueva. Aquí ya hay dos posibles edades para jubilarse, dependiendo del número de años cotizados que tenga cada trabajador:

  • Aquellos que tengan muchos años cotizados podrán seguir jubilándose a los 65 años
  • Aquellos que no cumplan ese requisito de años cotizados tendrán que jubilarse más tarde. La edad la están subiendo progresivamente cada año hasta que en 2027 llegue a los 67 años, al igual que el requisito de años cotizados. Para verlo mejor muestro a continuación la tabla con los requisitos por años:

 

Año Periodos cotizados  Edad exigida
2013 35 años y 3 meses o más.
Menos de 35 años y 3 meses.
65 años
65 años y 1 mes.
2014 35 años y 6 meses o más.
Menos de 35 años y 6 meses.
65 años
65 años y 2 meses
2015 35 años y 9 meses o más.
Menos de 35 años y 9 meses.
65 años
65 años y 3 meses
2016 36 o más años.
Menos de 36 años
65 años.
65 años y 4 meses.
2017 36 años y 3 meses o más.
Menos de 36 años y 3 meses.
65 años
65 años y 5 meses.
2018 36 años y 6 meses o más.
Menos de 36 años y 6 meses.
65 años
65 años y 6 meses
2019 36 años y 9 meses o más.
Menos de 36 años y 9 meses.
65 años
65 años y 8 meses
2020 37 o más años.
Menos de 37 años.
65 años
65 años y 10 meses
2021 37 años y 3 meses o más.
Menos de 37 años y 3 meses.
65 años
66 años
2022 37 años y 6 meses o más.
Menos de 37 años y 6 meses.
65 años
66 años y 2 meses
2023 37 años y 9 meses o más.
Menos de 37 años y 9 meses.
65 años
66 años y 4 meses
2024 38 o más años.
Menos de 38 años.
65 años
66 años y 6 meses
2025 38 años y 3 meses o más.
Menos de 38 años y 3 meses.
65 años
66 años y 8 meses.
2026 38 años y 3 meses o más.
Menos de 38 años y 3 meses.
65 años
66 años y 10 meses
A partir del 2027 38 años y 6 meses o más.
Menos de 38 años y 6 meses.
65 años
67 años

 

En negrita subrayo la situación actual. Aquellos tengan cotizados a partir de 35 años y 9 meses se podrán jubilar a los 65 años. Aquellos otros que tengan cotizados menos de esa cifra tendrán que esperar 3 meses más para poder jubilarse.

A partir del 2027 sólo aquellos que tengan una amplia vida laboral con más de 38 años y medio cotizados se podrán jubilar a los 65 años. La gran mayoría tendrá que trabajar un par de años más y jubilarse a los 67 años.

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