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Autónomos: plazo especial para renunciar al cese de actividad

En el año 2010 se creó para los autónomos una cobertura parecida a la prestación de desempleo llamada “cese de actividad”. Sin preguntarnos si queríamos o no contratarlo, la Seguridad Social nos añadió automáticamente el cese de actividad a todos aquellos autónomos que teníamos contratada la cobertura de accidentes de trabajo. Es decir, la cobertura de accidentes de trabajo y de cese de actividad formaban un paquete indisoluble. O contratabas ambas coberturas o no contratabas ninguna.

Desde este año 2015 dicha cobertura de cese de actividad ya no va unida a la cobertura de accidentes de trabajo, y es voluntario contratarlo. Pues bien, se acaba de publicar en el BOE del 19 de septiembre de 2015 una Resolución que establece un plazo para que los autónomos que tienen esta cobertura puedan renunciar a ella. Los que renuncien por escrito antes de que acabe septiembre les producirá efectos desde el 1 de octubre de 2015. Los que renuncien desde octubre hasta final de año tendrán efectos a partir del 1 de enero de 2016.

¿Cómo se puede saber si tienes esta cobertura contratada? Pues lo más fácil es mirar el último recibo del banco. Ahí viene desglosado. En la foto de más abajo es la parte subrayada en color amarillo.

Hay que pensarse bien si merece o no la pena tener contratada esta cobertura de cese de actividad. El beneficio de tenerla contratada es que si el día de mañana se cierra el negocio por una serie de circunstancias (pérdidas económicas, fuerza mayor o pérdida de licencia administrativa) se podrá cobrar de la Mutua de Accidentes una prestación que dura de 2 a 12 meses y por importe equivalente al 70% de la base de cotización.

El perjuicio de tenerla contratada es el mayor coste en la cuota de autónomos mensual. ¿Qué ahorro supone renunciar a esta cobertura? Pues supone pagar un 1,7% menos de tu base de cotización

En el ejemplo de recibo que pueden ver más abajo el ahorro sería del 1,7% de 884,40 €, es decir, el ahorro sería de 15,03 € mensuales.

foto 7 recibo RETA

 

¿De dónde sale esta cifra de 15,03 € de ahorro? Pues resulta de que se dejarían de pagar los 19,46 € del cese de actividad (en color amarillo), pero entonces se pagaría un poco más en concepto de IT (lo subrayado en azul). En concreto se pagaría un 0,5% más de la base de cotización (884,40 x 0,5% = 4,42 €)

En caso de que deseen renunciar a esta cobertura de cese de actividad sólo tienen que presentar en cualquiera de las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social el modelo TA521 simplificado marcando una cruz en la casilla de renuncia a la cobertura de cese de actividad (en la segunda hoja)

Puedes descargarte aquí el modelo TA521
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Afiliacion/Servicios/Modelosdesolicitude31190/ModeloTA0521Solicit48739/TA05211Solicitudsim48745/index.htm

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