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Consecuencias de un accidente de trabajo

Ante un accidente laboral, tanto empresa como trabajador deben tener claras las repercusiones del mismo, que se proyectan en 5 ámbitos distintos:

1.- Asistencia sanitaria y prestaciones de la Seguridad Social
2.- Recargo de prestaciones
3.- Responsabilidad civil
4.- Responsabilidad administrativa
5.- Responsabilidad penal

De estas 5 consecuencias, las tres primeras son las que deben importar al trabajador accidentado, pues son aquéllas en las que percibe dinero. La responsabilidad administrativa y penal de la empresa y/o de los empresarios es un problema de ellos. Vamos a desgranar un poco estas 5 repercusiones

1.- Asistencia sanitaria y prestaciones de la Seguridad Social
Esta es la consecuencia más inmediata. Una vez producido el accidente, el trabajador recibirá la atención sanitaria que precise, que corre a cargo de la Mutua de Accidentes de Trabajo que tenga contratada la empresa (Asepeyo, Fremap, Ibermutuamur, La Fraternidad, Cesma, Mutua Universal, MC Mutual, Maz, etc). Por tanto, muchas veces lo primero es enterarse de qué Mutua se trata, ya sea preguntando a la empresa o a la asesoría. Cada vez van quedando menos Mutuas, ya que en los últimos años se están fusionando entre ellas.

Si se trata de un accidente grave el trabajador será hospitalizado en un Hospital público, sin perjuicio de que luego sea la Mutua la que pague al Hospital los gastos médicos. Si el accidente no precisa atención hospitalaria, el trabajador debe acudir a los servicios médicos de la Mutua. La mayoría de las Mutuas exigen que el trabajador aporte un volante firmado por la empresa, por lo que es conveniente, dentro de lo posible, pedírselo a la empresa antes de ir a la Mutua.

Son los médicos de la Mutua (no el médico de cabecera) los que tienen que facilitarle al trabajador el parte de accidente de trabajo, que marca el inicio del proceso de incapacidad temporal (también conocido como IT). El trabajador deberá facilitar a la empresa una copia de ese parte de accidente.

Y aquí enlazamos con las prestaciones de la Seguridad Social. A partir del día siguiente al del accidente, el trabajador percibirá una prestación por su incapacidad temporal en un importe equivalente al 75% de su base de cotización del mes anterior. Esta prestación se cobra a través de la empresa, que abona la prestación y luego se la descuenta de los seguros sociales. Por tanto, la empresa hace de intermediaria y el verdadero pagador es la Mutua de Accidentes.

La mayoría de los convenios colectivos obligan a las empresas a complementar el sueldo del trabajador hasta el 100%. En estos casos, el trabajador sigue cobrando la totalidad de su sueldo, el 75% como prestación de IT a cargo de la Mutua y el otro 25% a cargo de la empresa.

La incapacidad temporal puede acabar derivando en una incapacidad permanente (invalidez), que en función del grado puede conllevar percibir bien una indemnización o bien una pensión para toda la vida, también a cargo de la Mutua.

En caso de que el trabajador falleciera a causa del accidente, habría también prestaciones de la Seguridad Social para sus herederos (viudedad, orfandad, etc).

2.- Recargo de prestaciones
En caso de que en el accidente se detectara alguna infracción por parte de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales, se condenará a la empresa a pagar al trabajador una cantidad que oscilará entre el 30 y el 50% de las prestaciones de la Seguridad Social derivadas del accidente. En los supuestos más normales es la Inspección de Trabajo la que tramita automáticamente este recargo, sin necesidad de que el trabajador haga nada. No obstante, al trabajador le conviene asesorarse por un profesional y vigilar este proceso, que puede suponer una suma importante de dinero.

Las infracciones detectadas por la Inspección se pueden clasificar en leves, graves o muy graves. Cuando es leve imponen un recargo del 30%, si es grave el 40% y si es muy grave el 50%. Imaginemos un trabajador que está de baja por incapacidad temporal durante 6 meses, en los cuales percibió una prestación mensual de 1.200 euros, y que luego le reconocen una invalidez con una pensión de por vida de 1.000 euros. Si a la empresa la condenan al recargo del 50%, tendría que pagarle al trabajador 3.000 € por la IT (6 meses x 1.000 € x 50%) y 500 € de por vida como complemento de su invalidez. Esto en un trabajador joven puede llegar a suponer una cantidad muy alta.

3.- Responsabilidad civil
El trabajador podrá pedir una indemnización de daños y perjuicios por el accidente. Esta demanda se dirige contra la empresa y contra su aseguradora. Lo normal es que la póliza cubra el importe reclamado, con lo cual es realmente la compañía de seguros la única pagadora. No obstante, algunas pólizas tienen un límite de responsabilidad, de modo que la aseguradora sólo paga hasta cierto tope y el resto de la indemnización tendría que pagarlo la empresa.

Como no hay una normativa específica para calcular el importe de la indemnización derivada de un accidente laboral, se utiliza el baremo previsto para los accidentes de circulación. Para calcular el importe de la indemnización se tendrán en cuenta las secuelas, la edad del accidentado, los ingresos económicos de éste, daños morales, etc., pudiendo llegar a alcanzar cifras muy importantes.

4.- Responsabilidad administrativa
Normalmente los accidentes graves son investigados de oficio por la Inspección de Trabajo. Si se detectan infracciones en materia de prevención de riesgos laborales se impondrán sanciones económicas a la empresa.

5.- Responsabilidad penal
En accidentes graves es usual que intervenga el Ministerio Fiscal y que los responsables de la empresa sean imputados por delitos de lesiones por imprudencia o similares, dando lugar a la apertura de un expediente judicial en el Juzgado de Instrucción.

3 Responses

  1. Claudia

    LLevo semanas buscando información, sufrí un accidente laboral y no sabia que hacer. Y este es el unico articulo que ha respondido todas mis dudas. Si lo hubiera visto con tiempo, no habría gastado dinero y tiempo buscando un abogado.

  2. Encarna Maria

    Hola se que es muy tarde me gustaría comentarle mi caso ,hace dos años tuve un accidente laboral ,me cayó un plato de hierro en la cabeza el cual me produjo un traumatismo craneoencefálico y por el cual estuve ingresada una semana con goteros ,la itt que me contrato me dejó en mi casa en lugar de llevarme a la mutua y al día siguiente fui yo (a la mutua ) me mandaron a hacerme un escáner al hospital y me dejaron ingresada ,pues bien me tuvieron de baja no llego a los dos meses y yo me seguía encontrando mal intenté impugnar el alta y la seguridad social no me la dio ,mi abogada no me aconsejo en ningún momento bien pues ella me decía que no se podía hacer nada ,denuncie a la empresa para hacerle una inspección y ahora a salido la sentencia y le han puesto una sanción a la empresa (tengo la sentencia en PDF) y estoy desesperada porque me dicen que después de dos años no se puede hacer nada pero que podían haber me indemnizado una buena cantidad ,yo a causa del accidente tengo migrañas ,el neurólogo me mandó medicación para eso ,pero esque no veo justo nada de lo que han echo conmigo y me gustaría tener alguna buena noticia por algún lado ,por favor dígame qué todavía puedo hacer algo?.

    1. Felipe Sanchez Morales

      Buenos días Encarna. El plazo para reclamar una indemnización de daños y perjuicios es de un año a contar no desde la fecha del accidente, sino desde que se tiene conocimiento pleno de las secuelas provocadas. La fecha del inicio de este plazo de prescripción de un año siempre genera controversia y es distinta según los casos. Por lo que me cuentas, si no pediste en su momento una invalidez, entiendo que el plazo de un año de prescripción comenzó posiblemente desde el momento que te dieron de alta de incapacidad temporal. Otra posibilidad defendible es que el plazo de un año comenzara el día de recepción de la sentencia que te desestimó la impugnación del alta médica. Si en ambos casos ha pasado más de un año la demanda estaría prescrita.
      Un saludo.

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