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Obligaciones actuales sobre registro diario de la jornada de trabajo

El Tribunal Supremo, en sentencia 246/2017 de 23 de marzo, ha anulado la sentencia de la Audiencia Nacional de 4/12/2015 que establecía la obligatoriedad de registrar diariamente la jornada de trabajo de toda la plantilla.

Los medios de comunicación se hacen eco hoy de esta noticia, pero considero conveniente aclarar cuál es la situación actual tras esta sentencia, y cuáles son las obligaciones de la empresa.

El artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores establece lo siguiente: “A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.”. La Sentencia de la Audiencia Nacional interpretó que, para poder ver si existían o no horas extras, había que registrar la jornada normal de trabajo. Si no se registraba la jornada diariamente, era imposible controlar las horas extras.

El Tribunal Supremo interpreta este artículo de forma más restrictiva y establece que las empresas sólo deben llevar un registro de las horas extras, no de la jornada diaria. Si no se echan horas extras, no hay obligación de llevar ningún registro. Es importante destacar que de los 13 magistrados que conforman el Tribunal, 5 de ellos han votado en contra de este criterio. Por tanto, se trata de un tema muy polémico y discutido, y es posible que el criterio del Tribunal Supremo cambie en el futuro.

No obstante, esta nueva sentencia del Tribunal Supremo, interpretando este artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores en el sentido de que no es obligatorio llevar un registro diario de la jornada, sólo afecta a los trabajadores a tiempo completo. Para todos los trabajadores con contrato a tiempo parcial sigue siendo obligatorio llevar el registro de jornada, pues esta obligación se recoge en otro artículo distinto (el artículo 12.4.c del Estatuto), que dice lo siguiente: “A estos efectos, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes”.

 

CONCLUSIONES

1.- Hay que registrar día a día la jornada de los trabajadores con contrato a tiempo parcial. Esto sigue siendo obligatorio.

2.- En cuanto a los trabajadores a tiempo completo, sólo hay que registrar las posibles horas extras que se puedan realizar. Si no se echan horas extras, no hay que llevar registro alguno de estos trabajadores. No obstante, aunque no sea obligatorio, yo lo considero recomendable.

 

En los casos en los que sea obligatorio llevar un registro, éste puede hacerse de dos formas:

  1. A) De manera automatizada instalando una máquina para que el propio trabajador fiche la hora de entrada y salida, utilizando la huella digital. Son sistemas no muy caros (entre 300 y 400 €) y que evitan mucho papeleo. Existen también aplicaciones para teléfono móvil, que pueden ser muy útiles en el caso de trabajadores que prestan servicios en la calle (por ejemplo, comerciales o instaladores).
  2. B) De manera manual, utilizando modelos en papel. Es importante que estos registros en papel sean firmados por el propio trabajador, puesto que en caso contrario no sirven para nada.

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