¿A qué edad me puedo jubilar? La jubilación anticipada
A partir del 2013 ha entrado en vigor una nueva normativa en materia de jubilación. No obstante, como vimos en el anterior artículo del blog, hasta el año 2019 habrá gente a la que se le aplique la legislación anterior. Se trata básicamente de trabajadores que perdieron su puesto de trabajo antes del 1/4/2013 y que no hayan vuelto a trabajar desde entonces. Al resto de casos se les aplica ya la normativa nueva contenida en la Ley 27/2011, modificada posteriormente por el Real Decreto Ley 5/2013. Por tanto, vamos a distinguir dos supuestos:
1.- Normativa anterior: Establecía que un trabajador se podía jubilar a partir de los 61 años. Aquellos que hubieran empezado a trabajar antes del año 1967 podían jubilarse un año antes, es decir, a partir de los 60 años.
Obviamente, la jubilación anticipada suponía cobrar menos pensión que si uno se jubilara a la edad ordinaria (65 años). Por cada año que un trabajador adelantara su jubilación se le quitaba entre un 6 y un 7,5% de su pensión. Este coeficiente reductor variaba en función del número total de años cotizados del futuro pensionista. Imaginemos a un trabajador con 35 años cotizados, al que se le aplicaría un coeficiente reductor del 7%. Si se jubilara con 64 años se le quitaría un 7%, si se jubilara con 63 años se le restaría un 14%, con 62 años perdería un 21% y con 61 años tendría una rebaja del 28%.
2.- Normativa nueva: se endurecen los requisitos de la jubilación anticipada, con el objetivo de que cada vez la población se jubile más tarde. Aquí se distinguen dos tipos de jubilaciones anticipadas, cada una de ellas con un requisito de edad distinto: la jubilación forzosa, que es aquella derivada de haber perdido el puesto de trabajo, frente a la jubilación voluntaria, en la que el trabajador, teniendo un puesto de trabajo, decide dejar de trabajar. En la forzosa se toma la decisión de jubilarse anticipadamente por no tener empleo ni tener perspectivas de encontrarlo. En la voluntaria el trabajador, por los motivos que sean (estar harto del jefe, querer viajar, cuidar de los nietos, etc) decide jubilarse a pesar de tener trabajo y poder seguir trabajando.
Jubilación forzosa: el requisito de edad es que se tengan como mucho 4 años menos que los exigidos para la jubilación ordinaria. En el artículo anterior del blog vimos como por ejemplo en el año 2015 hay gente que se puede jubilar a los 65 años y otros que deben esperar a los 65 años y 3 meses. En el primer caso el trabajador podría jubilarse a partir de los 61 años (65 – 4). En el segundo caso la edad a partir de la que puede jubilarse anticipadamente sería de 61 años y 3 meses (65 años y 3 meses menos 4 años)
Pero ojo, porque no todo el mundo puede jubilarse anticipadamente. En esta jubilación forzosa se exige, aparte de tener la edad comentada, los siguientes requisitos:
- Llevar inscritos como demandantes de empleo al menos 6 meses. Esto es fácil de cumplir, porque lo normal tras un despido es cobrar el desempleo y jubilarse anticipadamente cuando el paro se haya agotado.
- Tener al menos 33 años cotizados. Esto ya lo cumple poca gente
- No vale que se haya perdido el empleo por cualquier motivo. Se exige que el cese en el trabajo se produjera por un despido (ya sea individual o colectivo) por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por resolución en un concurso de acreedores, por fuerza mayor o por la muerte, jubilación o invalidez del empresario.
- En el caso de despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción se exige acreditar que se ha cobrado la indemnización por despido o en su defecto que se ha interpuesto demanda contra la empresa. Se quiere acabar de este modo con la picaresca de simular un despido en el que el trabajador no recibe ningún dinero. Han sido frecuentes en los últimos años acuerdos entre el trabajador y la empresa en este sentido, donde la empresa se libra de un trabajador sin coste y el trabajador se va a desempleo y cuando se agota la prestación pide la jubilación.
En cuanto a la pensión de jubilación, por cada trimestre que un trabajador anticipe su jubilación frente a la edad ordinaria se le descontará entre un 1,5 y un 1,875%
Jubilación voluntaria: el requisito de edad es que se tengan 2 años menos que los exigidos para la jubilación ordinaria. Por ejemplo, si hablamos de un trabajador cuya edad ordinaria de jubilación fueran 65 años y 3 meses, se podría jubilar voluntariamente a partir de cumplir 63 años y 3 meses. En esta modalidad los requisitos adicionales a la edad son 2:
- Tener más de 35 años cotizados. No es nada fácil hoy día cumplir este requisito.
- Que el importe de la pensión a percibir sea superior a la cuantía prevista para las pensiones mínimas (entre 634,50 € y 782,90 € según la situación familiar). No es habitual que alguien con 35 años cotizados tenga una pensión tan baja, así que este requisito casi siempre se cumple
En esta jubilación voluntaria al trabajador se le descontará entre un 1,625 y un 2% por cada trimestre que adelante su jubilación con respecto a la edad ordinaria.
Buenas en octubre cumplo 65 años estoy cobrando el subsidio mayores de 52 años. Dejé de trabajar mayo del 2012 .Mi pregunta es me puedo jubilar ley antigua 1/04/2013 .Para octubre tengo 30 años de cotización Gracias
Estimado Juan Miguel:
A falta de analizar sus datos concretos, en principio se podría jubilar por la normativa anterior. Le aconsejo que entre en la web de Tu Seguridad Social y haga un simulacro de pensión para ver si le aplica la normativa anterior.
Un saludo