La empresa me debe varias nóminas ¿Qué hago?
Por desgracia, desde el año 2008 son muy frecuentes las situaciones de grave retraso en el pago de los salarios. Ante esta circunstancia, los trabajadores afrontan un durísimo periodo en su economía familiar por la falta de ingresos. Cuando los impagos se alargan, la vida del trabajador se torna en una auténtica pesadilla.
La historia se repite con unos patrones definidos: se empieza por cobrar cada vez más tarde, la plantilla se pone nerviosa, el empresario empieza a abonar pequeñas cantidades cada cierto tiempo para calmar los ánimos, pero la bola se va haciendo más grande y cuando uno se da cuenta le deben ya varios meses.
Los trabajadores suelen aguantar todo lo que pueden, aferrándose al puesto de trabajo ante la dolorosa perspectiva de verse en la cola del paro. Pero es necesario tener claro los diversos instrumentos legales a nuestro servicio y tomar una decisión con toda la información posible.
Lo primero a saber es que el plazo de prescripción de cualquier deuda salarial es de un año. Es decir, como trabajador sólo puedes reclamar el pago de aquellas nóminas de los últimos doce meses. Por ejemplo, si nos encontramos en julio de 2015, sólo se podrían reclamar los salarios desde julio 2014 a junio 2015. La nómina de junio 2014 ya no se podría reclamar.
No obstante, la prescripción se puede interrumpir, reclamando el pago de manera que quede constancia. Al reclamar una deuda, el “cuentakilómetros se pone a cero” y desde ese momento tenemos otro año para poder exigir la deuda. Pondré un ejemplo: si te deben la paga extra de diciembre 2013, a partir de enero 2015 ya no podrías reclamar, al haber pasado más de un año. Pero si en noviembre 2014 le pides a la empresa por burofax que te pague, se volvería a contar un año desde esa fecha, y la deuda pasaría a prescribir en noviembre de 2015. Esta es una manera de ganar tiempo y evitar que la deuda prescriba y ya no pueda reclamarse. Para interrumpir la prescripción lo más sencillo es enviar un burofax (cuesta unos 28 €) o exigir a la empresa que por escrito reconozca la deuda y se comprometa al pago. No sirven reclamaciones verbales al empresario, ya que luego no podrás demostrarlo.
También interrumpe la prescripción el hecho de reclamar el salario judicialmente. Antes de interponer la demanda en el Juzgado habrá que acudir primero al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC). Es importante saber que, debido al colapso de nuestro sistema judicial, los procesos de reclamación de cantidad tardan en torno a un año en ser resueltos (dependerá de la provincia en la que estemos, porque no todos los Juzgados tienen el mismo retraso). Sólo se puede acortar el plazo si aparte de deberte salarios has sido despedido. En tal caso se pueden acumular ambas reclamaciones y aprovecharse de que los procesos por despido tienen prioridad y suelen resolverse en 3 ó 4 meses.
Otra circunstancia a tener en cuenta es el papel que juega el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). Este organismo, en caso de insolvencia empresarial, cubrirá todo o parte de la deuda de los trabajadores. En cuanto a salarios es muy importante saber que sólo te cubrirán un máximo de 120 días (es decir, 4 nóminas). Por ello mi recomendación a los trabajadores es que pasen a la acción antes de que les deban más de 4 nóminas. A partir de ahí estás trabajando gratis para la empresa, porque nadie te pagará ese trabajo.
Por último, a veces es recomendable saltar del barco antes de que se hunda. Ante la insufrible falta de pago algunos trabajadores se plantean dejar la empresa y “buscarse la vida” por otro lado. Pero claro, si dimites te vas con cero euros de indemnización y sin posibilidad de cobrar desempleo.
La mayoría de los trabajadores desconoce que gracias al artículo 50.1.b del Estatuto de los Trabajadores pueden solicitar al juez la extinción de su relación laboral basada “en la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado”. Lo bueno de esta vía es que se extingue el contrato, se puede cobrar desempleo y encima se condena a la empresa al pago de una indemnización igual a la que correspondería por un despido improcedente. Lo único malo de esta vía es que el juez tardará 3 ó 4 meses en dictar sentencia y hasta entonces hay que seguir trabajando y aguantando la mala cara del jefe. En circunstancias excepcionales se permite al trabajador que no vaya a trabajar durante el periodo que dure el proceso judicial, pero se trata de casos extremos y habría que valorar bien esta circunstancia.
Casi siempre se habla de que para utilizar esta vía la empresa debe adeudarte más de 3 nóminas, pero la jurisprudencia viene interpretando actualmente que el mero retraso durante más de 3 meses es motivo para solicitar la extinción del contrato. Es decir, que un trabajador al que le hayan pagado más de 3 meses con retraso puede pedir la extinción de su relación laboral incluso estando al día de cobro en ese momento.