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Incidencia de una enfermedad o accidente en las vacaciones

Desde el año 2012, en el que se reformó el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores no pierden sus vacaciones por el hecho de estar de baja médica por un proceso de incapacidad temporal. Da igual que la baja tenga su origen en una enfermedad (común o profesional) o en un accidente (laboral o doméstico). En todos los casos el trabajador tendrá derecho, una vez que se recupere y obtenga el alta médica, a disfrutar posteriormente de los días de vacaciones pendientes. Incluso si la baja médica se alargara y terminara en el año siguiente.

También ya da igual que la enfermedad o el accidente se produzca antes de las vacaciones o durante las vacaciones. Los días que no se han podido disfrutar de vacaciones se quedan pendientes para disfrutarlos una vez finalice la baja médica.

Igual tratamiento tienen las bajas derivadas de una maternidad. La madre, cuando finalice el periodo de suspensión y se reincorpore al trabajo, tendrá guardadas las vacaciones que se perdió para disfrutarlas posteriormente

Ejemplos:
1.- El Sr. Gómez, que tenía previsto cogerse sus 30 días de vacaciones en agosto 2015, cae enfermo el 5 de marzo de 2015 y está de baja hasta el 30 de noviembre de 2015. Tendría derecho a disfrutar de sus 30 días de vacaciones en diciembre 2015

2.- La Sra. Pozo sufre un accidente laboral el 16 de mayo de 2015. Tenía previsto cogerse 15 días de vacaciones en agosto 2015 y los otros 15 en diciembre 2015. Está de baja médica hasta el 18 de octubre de 2016. A partir del 19 de octubre tendría derecho a disfrutar de 60 días de vacaciones (30 días del año 2015 y 30 días del año 2016)

3.- El Sr. Trillo se fue de vacaciones en septiembre 2015 a la playa. En principio iba a estar todo el mes. Paseando por la arena el día 3 de septiembre sufrió un esguince de tobillo y estuvo de baja hasta el 11 de octubre. Como la baja médica la obtuvo el tercer día de vacaciones, quiere decir que sólo ha consumido dos días de vacaciones, quedándole pendiente de disfrutar 28 días. Debería disfrutar esos días antes de que acabara el año 2015, salvo que llegara a un acuerdo con la empresa para disfrutarlos en el año 2016.

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